• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se examina la competencia del orden social para conocer de la impugnación de una reclamación que efectúa la Mutua del reintegro de la prestación de incapacidad temporal que se ha abonado a la trabajadora después de recibir el alta. El Juzgado ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada en la demanda, declarando que su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. La Sala precisa que la competencia jurisdiccional del orden social para conocer de la cuestión litigiosa planteada es una cuestión de orden público procesal, y que la materia es propia de la jurisdicción laboral, pues se infiere del art. 2, o) LRJS la atribución de esta competencia; siendo indiferente que la Mutua deba acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder a su reclamación. En apoyo de la argumentación se transcribe doctrina del TS, y se termina por anular la sentencia recurrida para que lleve a cabo un pronunciamiento sobre el fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO
  • Nº Recurso: 5139/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria percibía prestación por hijo a cargo desde febrero de 2012, siendo transformada en prestación de ingreso mínimo vital desde 1 de junio de 2020; tras varias revisiones anuales, el 25 de mayo de 2022 se dictó resolución exigiendo a la actora la devolución de 8.147,24 euros, finalmente reducidos a 3.041,62 euros, correspondientes a la prestación abonada en 2020 y 2021, al imputar a la actora por el 2019 y 2020 unos ingresos superiores a los declarados. Se reclama la aplicación de la norma que declara no exigible el reintegro de las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad; pero se deniega porque esta norma entra en vigor el 28 de diciembre de 2022 y la norma aplicable a cada caso es la vigente en el momento de dictarse la resolución sobre reconocimiento o denegación de la prestación, la cual, en el caso concreto, es de 05.09.2022, que incluía la exigencia del cobro indebido y la resolución en la que se concreta su importe es de 04.11.2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5322/2022
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad IPT (para topógrado en 2015)con el ejercicio retribuido del cargo de concejal de una corporación local (2019) con dedicación exclusiva parcial y retribuida La normativa de Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de IPT con el desempeño de cualquier otra actividad retribuida distinta a la profesión habitual. Las reglas sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas aplicables a los miembros electos de las corporaciones locales, solo contemplan incompatibilidad con las pensiones de jubilación o retiro. La IPT no es equiparable a la jubilación por incapacidad en clases pasivas. A diferencia de la IPA que es incompatible, ver STS 1231/2024, de 12 de noviembre (rcud. 281/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 1404/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En julio de 2016 se reconoció a la actora la pensión de jubilación no contributiva, computando en la unidad de convivencia a la solicitante, al esposo y a a la hija que figuraba como perceptora de desempleo. Desde el 23 de noviembre de 2020 la hija presta servicios por cuenta ajena, y el 5 de junio de 2022, la demandante presentó la declaración individual de pensionista del año 2022. El 30 de junio de 2022 se extinguió la pensión de jubilación no contributiva, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por superar la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de ingresos establecido. Se plantea la improcedencia de la revisión de oficio al exigirse presentación de demanda, lo que se desestima porque no nos encontramos ante la revisión del reconocimiento inicial de la prestación de jubilación no contributiva, sino ante un acto de gestión ordinaria por el que se adapta la cuantía de la prestación reconocida a una circunstancia sobrevenida. Para el cálculo de rentas se confirma la naturaleza extrasalarial del plus de transporte que percibía la hija en su retribución y esas cantidades deben descontarse de cómputo de rentas, lo que hace que los ingresos de la unidad no alcancen el límite legal y se deba mantener la prestación reconocida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1246/2023
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada, perceptora de pensión de incapacidad no contributiva, percibió la cantidad de 4.750 € por la venta junto con sus siete hermanos de una vivienda heredara de sus padres valorada en 38.000 €; y, como consecuencia, mediante resolución administrativa de 30-11-21 se acordó el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 2.578,03 € por el periodo de 1-1 al 30-11-21. Se pretende el descuento en los ingresos de los gastos asociados a la transmisión del bien, como los de notario. Se desecha porque ninguna norma ni desarrollo jurisprudencial prevé el descuento de los gastos de notaria en la adquisición de bienes a título gratuito, estableciendo la norma como gastos deducibles solo los de la testamentaría o abintestato de carácter litigioso en interés común, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se justifiquen, sin mencionar otros distintos, incluidos los desembolsos notariales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 320/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda solicitando que se revoque la previa resolución reconociendo al beneficiario el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y se le condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza tres revisiones fácticas, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, entran en juego, los principios de confianza legítima y equidad, así como la doctrina Cakarevic, por cuanto, el reconocimiento de la prestación respondió a una actuación del SPEE, ajena al beneficiario, que actuó de buena fe, y, el reintegro de la prestación, destinada a la satisfacción de sus necesidades básicas, resulta manifiestamente desproporcionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 472/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 12/11/2020 se reconoció el derecho a percibir una prestación por desempleo desde el 01/10/2020 al 02/02/2021. Posteriormente se levantó acta de infracción al trabajador en la que se establecía que, como miembro del equipo directivo y núcleo familiar que dirige el colegio, poseedor además del 40% del capital social de la empresa según escrituras, tenía pleno conocimiento de la totalidad de los hechos y circunstancias señalados en el acta de infracción comunicando datos falsos por parte de la empresa sobre regulación de empleo realizada a la entidad gestora competente, lo que supuso, en connivencia con el empresario, maquinaciones para constituir situación legal de desempleo. En consecuencia de acordó la extinción de la prestación de desempleo y el reintegro de las cantidades indebidas percibidas. La impugnación de esta decisión se realiza afirmando circunstancias de hecho no configuradas como hechos probados que contradigan la resultancia de hecho del Acta de Inspección, lo que confirma la existencia de actuación fraudulenta del trabajador, en connivencia con la empresa, para la obtención indebida de prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
  • Nº Recurso: 1690/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida, por un principio elemental de seguridad jurídica, se resuelve conforme a la sentencia de la Sala de fecha 30/05/2022, recaída en el recurso de suplicación nº 2771/2021, que confirma la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha L02/11//2021, dictada en los autos de Seguridad Social número 241/2021, seguidos entre las mismas partes, si bien en relación a los complementos por mínimos del año 2018. Parte la Sala del artículo 146.1 de la LRJS, cuando dice que: "Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente". No estamos en presencia de ninguna de las excepciones previstas en el apartado 2 de esta norma, ya que la revisión no fue para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos ni tampoco motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario sino por la recepción de los datos facilitados por la Administración Tributaria, por lo que no ha infringido la sentencia recurrida el artículo 146 de la LRJS ni el resto de los citados en dicha resolución en los que se fundamentó su fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER RAMON DIEZ MORO
  • Nº Recurso: 1133/2023
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo, impugna la resolución que le sanciona con la extinción de la prestación por una infracción grave del Art. 25.3 LISOS, por haber aceptado una herencia a finales de septiembre de 2020, comunicándolo al SPEE en Enero de 2022. La instancia estima en parte la demanda, revoca el acto administrativo sancionador, y decreta la suspensión de la prestación durante el mes siguiente a la aceptación del dinero procedente de la herencia por importe de 11.280 €. La sentencia comentada, acepta siete revisiones fácticas, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, comoquiera que el demandante actuó de buena fé, al comunicar voluntariamente al SPEE, por iniciativa propia, el incremento patrimonial derivado del percibo puntual de una suma de dinero por vía hereditaria, determinante de la concurrencia de causa de suspensión de la prestación, aunque lo hiciera tardíamente, no concurren los elementos del tipo infractor por el que ha sido sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo en perceptora desde 2020 de pensión de invalidez no contributiva, la beneficiaria recibió de sus padres varios bienes que forman parte de un edificio mediante formalización de pacto sucesorio de mejora por un total de 136.199,41 euros, teniendo en dicho inmueble su vivienda habitual. Con base en ello, se le modifica el importe de la pensión y se declara el cobro indebido de las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020 al computar como ingreso el valor real de lo percibido. Sin embargo, para el cálculo de las rentas a los efectos de las prestaciones no contributivas, no puede computarse el valor del patrimonio heredado (en este caso a través de una sucesión inter vivos canalizada como un pacto de mejora), sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que solamente se computan como renta las plusvalías.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.